ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 111-95

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 111-95

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 111-95


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 111-95

ARTÍCULO 39. En la póliza de importación o en el certificado de fabricación a que se refieren los numerales 1 y 2 del artículo 30 de la Ley, deberán consignarse las características que establece el artículo 34 de este Reglamento, previo a su presentación al Registro Fiscal de Vehículos.


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.