ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 111-95

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ARTÍCULO 45. Cuando exista enajenación del motor en cualquiera de las figuras que establece el Código Civil, será necesario adjuntar, además de la tarjeta de registro respectiva, el testimonio de la escritura pública de compraventa o factura, según el caso donde se perfeccione la enajenación, debiendo la Dirección General de Aduanas proporcionar una nueva, firmada por el jefe de la dependencia que extienda la Solvencia Aduanal de Registro de Motores, previa corroboración de los datos de registro del motor, así como que el pago del Impuesto al Valor Agregado, se haya cubierto conforme a la Ley.


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