ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 111-95

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ARTÍCULO 36. Cualquier cambio producido en las características del vehículo deberá avisarse por el propietario al Registro Fiscal de Vehículos, mediante Declaración Jurada y en la forma establecida en el artículo 30, numeral 4 de la Ley. El Registro autorizará el cambio respectivo bajo su responsabilidad


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