ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 111-95

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ARTÍCULO 35. Los Jefes y Subjefes de la Dependencia de la Dirección General de Aduanas que extiende la solvencia aduanal y del Registro Fiscal de Vehículos de la Dirección General de Rentas Internas, previamente a firmar las tarjetas de solvencia aduanal y de circulación de vehículos, así como las personas a quienes se le delegue la citada atribución; y los delegados del Departamento de Tránsito de la Policía Nacional, deberán registrar sus nombres, firmas y sellos ante el Ministerio de Gobernación y Ministerio de Finanzas Públicas.


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