ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 111-95

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 111-95

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 111-95


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 111-95

ARTÍCULO 9. De conformidad con el artículo 22 de la Ley, el Registro Fiscal de Vehículos llevará el registro y control del pago del Impuesto de Circulación de las naves marítimas y aéreas, tomando como referencia el registro que llevan las Capitanías de Puerto y Bases Navales y la Dirección General de Aeronáutica Civil. Dichas dependencias deberán proporcionar a la Dirección General de Rentas Internas a más tardar veinte (20) días hábiles contados a partir del inicio de la vigencia del presente Reglamento, un listado o medio magnético que contenga como mínimo la siguiente información:

 

  1. Nombre, domicilio y Número de Identificación Tributaria del propietario.

 

  1. Matrícula guatemalteca de la nave.

 

  1. Tipo de nave y características mínimas de cada una, conforme lo establecen los artículos 19 y 20 de la Ley, según el caso.

 

  1. Nombre de la nave, en caso de naves marítimas.

 

  1. Uso de la nave (particular ó comercial). Y,

 

  1. Otras características que sean parte de sus registros.

 


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.