ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 111-95

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 111-95

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 111-95


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 111-95

ARTÍCULO 60. Los vehículos que hayan ingresado al país exentos del pago de los impuestos de importación y que a partir de la vigencia del presente Reglamento no posean el Certificado de Franquicia Aduanal, deberán gestionarlo ante la Dirección General de Aduanas.


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.