ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 111-95

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ARTÍCULO 26. Los registros de vehículos operados por las Direcciones Generales de Rentas Internas, de Aduanas y de la Policía Nacional, deben contener los datos actualizados conforme la constancia de revisión física practicada por la Dirección General de Aduanas y la Dirección General de la Policía Nacional, según el caso, sin perjuicio de otros datos necesarios para el desarrollo de los propósitos funcionales de cada dependencia.


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