ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 111-95

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 111-95

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 111-95


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 111-95

ARTÍCULO 25. De conformidad con lo que establecen los artículos 1, 3, 4, 5, 8, 9, 19, 20 y 22 de la Ley, el Registro Fiscal de Vehículos llevará el registro y control de todos los vehículos terrestres que circulan en el territorio nacional. Asimismo, el registro y control de los vehículos que se desplacen en medios acuáticos, marítimos, lacustres y fluviales, y de las naves aéreas, cuya clasificación y calificación del tipo de vehículo y nave le corresponderá a la Marina de la Defensa Nacional y a la Dirección General de Aeronáutica Civil, respectivamente.


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.