ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 111-95

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ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 111-95

ARTÍCULO 41. La tarjeta de solvencia aduanal a que se refiere el inciso b) del artículo 8º. del Decreto Presidencial Número 479, se emitirán en las formas siguientes:

 1) Forma DGA-US-14-88 “TARJETA DE SOLVENCIA ADUANAL” para vehículos         particulares, alquiler y livianos que deberá contener la información siguiente:

 a) El membrete del Ministerio de Finanzas Públicas, Dirección General de Aduanas y la frase República de Guatemala, C. A., en el ángulo superior izquierdo.

 b) En el ángulo superior derecho, la frase DGA-US-14-88, así como el número de        registro de la tarjeta.

 c) Al centro la palabra ORIGINAL; abajo en caracteres grandes, la frase “TARJETA        DE SOLVENCIA ADUANAL”.

 d) Número de póliza aduanal en que se pagaron los impuestos de importación,          con indicación del año y aduana que corresponda.

e) Clase de vehículo.

f) Marca.

g) Uso (particular, alquiler, otros,).

h) Modelo.

i) Motor.

j) Chassís.

k) Serie.

l) Estilo.

m) Centímetros cúbicos.

n) Número de asientos.

ñ) Tonelaje.

o) Puertas.

p) Cilindros.

q) Ejes.

r) Color.

s) Clase de combustible.

t) Nombre del propietario.

u) Número de Identificación Tributaria.

v) Dirección.

w) Departamento, municipio.

 x) Al centro en caracteres grandes, la palabra OBSERVACIONES, apartado que se        dividirá así:

i) La presente tarjeta tiene validez indefinida y debe portarse siempre que circule el vehículo.

ii) Debe presentarse al solicitar placas, calcomanías u otros distintivos de circulación.

iii) En caso de reposiciones por pérdida o deterioro deberá gestionarse la reposición ante la Dirección General de Aduanas, que le otorgará sin costo alguno. Y,

iv) La presente tarjeta no constituye título de propiedad, su uso se circunscribe a demostrar el pago de los aforos e impuestos aduaneros.

y) Lugar y fecha. Y,

z) Firma y sello del jefe de la dependencia de la Dirección General de Aduanas que extiende la Solvencia Aduanal.

2) Forma DGA-US-15-88 “TARJETA DE SOLVENCIA ADUANAL PARA TRANSPORTE”. Esta tarjeta contendrá los mismos datos de la tarjeta forma DGA-US-14-88 descrita en el numeral 1) precedente, con la diferencia que no se consignará el inciso i) motor; por lo que deberán correrse los datos indicados en los siguientes incisos, llegando al inciso z.

En lo concerniente al número de motor este será identificado por la tarjeta que se describe en el numeral 4) de este artículo.

3) Forma DGA-US-16-88 “TARJETA DE SOLVENCIA ADUANAL PARA PLATAFORMAS, FURGONES, CASAS RODANTES, REMOLQUES, CARRETONES Y VEHÍCULOS DISEÑADOS ESPECIALMENTE PARA SER HALADOS POR VEHÍCULOS AUTOMOTORES”. Esta tarjeta se denominará “TARJETA DE SOLVENCIA ADUANAL PARA VEHÍCULOS HALADOS POR AUTOMOTORES” y contendrá la información siguiente:

a) El membrete del Ministerio de Finanzas Públicas, Dirección General de Aduanas y la frase República de Guatemala, C. A., en el ángulo superior izquierdo.

b) En el ángulo superior derecho la frase DGA-US-16-88, así como el número de registro de la tarjeta.

c) Al centro la palabra ORIGINAL; abajo, en caracteres grandes, la frase “TARJETA DE SOLVENCIA ADUANAL PARA VEHÍCULOS HALADOS POR AUTOMOTORES”.

d) Número de póliza aduanal en que se pagaron los impuestos de importación, con indicación del año y aduana que corresponde.

e) Clase de vehículo.

f) Peso del Vehículo.

g) Serie.

h) Ejes.

i) Capacidad de carga.

j) Número de llantas.

k) Altura máxima, en caso de furgones.

l) Equipo de refrigeración y/o calefacción;

m) Equipo extra.

n) Nombre del propietario.

ñ) Número de Identificación Tributaria.

o) Dirección.

p) Departamento, Municipio.

q) Al centro en caracteres grandes, la palabra OBSERVACIONES, apartado que se dividirá así:

i) La presente tarjeta tiene validez indefinida y debe portarse siempre que circule el vehículo.

ii) Debe presentarse al solicitar placas, calcomanías u otros distintivos de circulación.

iii) En caso de reposición por pérdida o deterioro, deberá gestionarse la reposición ante la Dirección General de Aduanas, sin costo alguno. Y,

iv) La presente tarjeta no constituye título de propiedad, su uso se circunscribe exclusivamente a demostrar el pago de los aforos e impuestos aduaneros.
r) Lugar y fecha. Y,

s) Firma y sello del jefe de la dependencia de la Dirección General de Aduanas que extiende la Solvencia Aduanal.

4) La Tarjeta de Solvencia Aduanal para Registro de Motores se identificará como forma DGA-US-17-88 “TARJETA DE SOLVENCIA ADUANAL PARA REGISTRO DE MOTORES”, con los datos siguientes:

a) El membrete del Ministerio de Finanzas Públicas, Dirección General de aduanas y la frase República de Guatemala, C. A., en el ángulo superior izquierdo.

b) En el ángulo superior derecho la frase DGA-US-17-88, así como el número de registro de la tarjeta.

c) Al centro la palabra ORIGINAL; abajo en caracteres grandes, la frase “TARJETA DE SOLVENCIA ADUANAL PARA REGISTRO DE MOTORES”.

d) Número de la póliza aduanal en que se pagaron los impuestos, indicación del año y aduana a que corresponda.

e) Marca.

f) Serie.

g) Estilo;

h) Número de registro de fábrica.

i) Caballos de fuerza (H. P.).

j) Número de cilindros.

k) Capacidad de desplazamiento.

l) Clase de combustible.

m) Nombre del propietario.

n) Número de Identificación Tributaria.

ñ) Dirección.

o) Departamento, Municipio.

p) Al centro de caracteres grandes, la palabra OBSERVACIONES, apartado que se dividirá así:

i) La presente tarjeta tiene validez indefinida y debe portarse siempre que circule el vehículo.

ii) Debe presentarse al solicitar placas, calcomanías y otros distintivos circulación.

iii) En caso de reposiciones por pérdida o deterioro deberá gestionarse la reposición ante la Dirección General de Aduanas, sin costo alguno. Y,

iv) La presente tarjeta no constituye título de propiedad, su uso se circunscribe exclusivamente a demostrar el pago de los aforos e impuestos aduaneros.

q) Lugar y fecha. Y,

r) Firma y sello del jefe de la dependencia de la Dirección General de Aduanas que extiende la Solvencia Aduanal.


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