ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 111-95

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ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 111-95

ARTÍCULO 33. El Registro Fiscal de Vehículos, autorizará la reposición de las placas de circulación, por pérdida o como consecuencia de hurto o robo. El propietario acompañará la certificación de la denuncia presentada ante autoridad competente, con orden de localización a la Policía Nacional.

 

Cuando las placas o una de ellas se destruyeren total o parcialmente o se encuentren deterioradas, el propietario deberá entregarlas al Registro Fiscal de Vehículos. En todos los casos, el propietario del vehículo deberá cancelar el costo de reposición de las placas. El costo de reposición de las placas será fijado anualmente por el Ministerio de Finanzas Públicas, mediante Acuerdo que publicará cada mes de enero en el Diario Oficial.

 

La reposición de placas deberá realizarla el propietario del vehículo o en caso de personas jurídicas, a través del representante legal o de un trabajador de la empresa, con autorización escrita y legalizada, debiendo presentar los siguientes documentos:

 

  1. Tarjeta de circulación vigente.

 

  1. Solvencia aduanal.

 

  1. Solvencia de pago por infracciones de tránsito.

 

  1. Certificación de la denuncia extendida por autoridad competente.

 

  1. Orden de localización por autoridad competente, a la Policía Nacional. Y,

 

  1. Constancia de Revisión de la Dirección General de la Policía Nacional.

 

Si se presenta un mandato para efectuar esta gestión, el Registro Fiscal de Vehículos comprobará los extremos consignados en este documento y, de encontrar anomalías o falsedad en el mismo, lo rechazará, sin perjuicio de denunciarlo para que se deduzcan las responsabilidades penales respectivas.

 

Cuando las placas extraviadas, hurtadas o robadas aparecieren, el contribuyente, los medios de seguridad o la autoridad judicial que conozca el caso, deberán girar los avisos y devolverlas al Registro Fiscal de Vehículos, para su destrucción.

 

Queda prohibido circular con placas provisionales o de cualquiera otra naturaleza, diferentes a las que autoriza el Ministerio de Finanzas Públicas. La Policía Nacional procederá a detener a los vehículos que circulen con placas no autorizadas, aplicando las sanciones que conforme la Ley de Tránsito procedan. Para regularizar su situación, el propietario del vehículo deberá cumplir de inmediato con lo establecido en la Ley y este Reglamento.


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