ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 111-95

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ARTÍCULO 49. El Certificado de Franquicia Aduanal se identificará como forma DGA-US-18-88 “CERTIFICADO DE FRANQUICIA ADUANAL” y contendrá los siguientes datos:

 

  1. El membrete Ministerio de Finanzas Públicas. Dirección General de Aduanas.

 

  1. En el ángulo superior derecho la frase DGA-US-18-88, así como el número de registro del certificado.

 

  1. Al centro la palabra ORIGINAL; abajo en caracteres grandes “CERTIFICADO DE FRANQUICIA ADUANAL”.

 

  1. Número de póliza aduanal en que se exoneraron los impuestos de importación, con indicación del año y aduana a que corresponda.

 

  1. Número de franquicia y fecha de emisión, con indicación de la dependencia autorizante.

 

  1. Base legal de franquicia.

 

  1. Monto de los impuestos condonados.

 

  1. Porcentaje de la exoneración aplicada: Total:_______Parcial 75%_______50%________ 25%_________ y 10%_________

 

  1. Nombre del vista que practicó la liquidación.

 

  1. Clase de vehículo.

 

  1. Marca.

 

  1. Uso.

 

  1. Modelo.

 

  1. Motor.

 

  1. Chassís.

 

  1. Serie.

 

  1. Estilo.

 

  1. Centímetros cúbicos.

 

  1. Número de asientos.

 

  1. Tonelaje.

 

  1. Número de puertas.

 

  1. Cilindros.

 

  1. Caballos de fuerza (H. P.).

 

  1. Ejes.

 

  1. Color.

 

  1. Clase de combustible.

 

  1. Nombre del propietario.

 

  1. Número de Identificación Tributaria.

 

  1. Dirección.

 

  1. Departamento, Municipio.

 

  1. Al centro la palabra OBSERVACIONES, con caracteres grandes, apartado que se dividirá así:

 

  1. Este certificado debe portarse siempre que se circule el vehículo.

 

  1. El certificado debe presentarse al solicitar placas, calcomanías u otros distintivo de circulación. (Sic).

 

  1. En caso de pérdida o deterioro debe gestionarse la reposición ante la Dirección General de Aduanas, que la otorgará sin costo alguno.

 

  1. En los traspasos por venta del vehículo que ampara este certificado a personas sin derecho de franquicia, deberán cubrirse los impuestos aduaneros exonerados.

 

  1. El presente certificado no constituye título de propiedad, su uso se circunscribe a acreditar la franquicia de los aforos e impuestos aduaneros.

 

  1. Lugar y fecha. Y,

 

  1. Sello y firma del jefe de la dependencia de la Dirección General de Aduanas que extiende el Certificado de Franquicia Aduanal.


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