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Decreto 20-2006
Fortalecimiento de la administración tributaria
Disposiciones legales para el fortalecimiento de la administración tributaria
Decreto 20-2006
CAPÍTULO I AGENTES DE RETENCIÓN
Artículo 1. Retenciones a cargo de exportadores
Artículo 2. Sector público
Artículo 3. Operadoras de tarjetas de crédito o de débito
Artículo 4. Adquisición de combustibles pagada con tarjeta de crédito o de débito
Artículo 5. Contribuyentes especiales
Artículo 6. Otros agentes de retención
Artículo 7. Obligaciones de los agentes de retención establecidos en esta ley
Artículo 8. Plazo para operar las retenciones
Artículo 9. Retención entre agentes de retención
Artículo 10. Casos en los que no procede efectuar retenciones
Artículo 11. Impuesto a pagar por el vendedor o prestador de servicios
Artículo 12. Prohibiciones
Artículo 13. Facultades
Artículo 14. Sanciones
CAPITULO II REGISTRO FISCAL DE IMPRENTAS
Artículo 15. Registro
Artículo 16. Obligados a inscribirse al Registro Fiscal de Imprentas
Artículo 17. Obligaciones
Artículo 18. Autorización de documentos por medio de las imprentas
Artículo 19. Responsabilidad de las empresas dedicadas al servicio de impresión
CAPÍTULO III BANCARIZACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA
Artículo 20. Efectos tributarios
Artículo 21. Obligación de registro y archivo
CAPÍTULO IV REFORMAS AL DECRETO NÚMERO 6-91 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, CÓDIGO TRIBUTARIO
Artículo 22. Se adiciona el artículo 30
Artículo 30 “A”. Información respecto de terceros
Artículo 23. Se reforma el último párrafo del artículo 36 del Decreto Número 6-91
Artículo 24. Se reforma el artículo 40 del Decreto Número 6-91
Artículo 25. Se reforma el numeral 6 del artículo 50 del Decreto Número 6-91 del Congreso de la Repú
Artículo 26. Se reforman el noveno y décimo párrafos del artículo 86 del Decreto Número 6-91
Artículo 27. Se adiciona el numeral cuatro al tercer párrafo del artículo 93 del Decreto Número 6-91
Artículo 28. Se reforma el numeral 4 y se adicionan los numerales 13 y 14 al artículo 94
Artículo 29. Se adiciona el artículo 98 "A” al Decreto Número 6-91
Artículo 30. Se adiciona el artículo 101 "A” al Decreto Número 6-91
Artículo 31. Se adiciona el artículo 101 "B” al Decreto Número 6-91
Artículo 32. Se adiciona el artículo 112 "A” al Decreto Número 6-91
Artículo 33. Se adiciona el artículo 142 "A” al Decreto Número 6-91
Artículo 34. Se adiciona el artículo 165 "A” al Decreto Número 6-91
Artículo 35. Se adiciona el artículo 174 "A” al Decreto Número 6-91
Artículo 36. Se adiciona el artículo 174 "B” al Decreto Número 6-91
CAPÍTULO V REFORMAS AL DECRETO NÚMERO 27-92
Artículo 37. Se adiciona el numeral 10) al artículo 3 del Decreto Número 27-92
Artículo 38. Se reforma el numeral 3 del artículo 7
Artículo 39. Se reforma el artículo 16
Artículo 40. Se reforma el artículo 17
Artículo 41. Se reforma el artículo 18
Artículo 42. Se reforma el artículo 20
Artículo 43. Se reforma el artículo 22
Artículo 44. Se reforma el artículo 23
Artículo 45. Se adiciona el artículo 23
Artículo 46. Se incorpora el artículo 24
Artículo 47. Se adiciona el artículo 24 "A” al Decreto Número 27-92
Artículo 48. Se adiciona el artículo 24 "B” al Decreto Número 27-92
Artículo 49. Se reforma el segundo párrafo del artículo 25 del Decreto Número 27-92
Artículo 50. Se adiciona al artículo 29 del Decreto Número 27-92
Artículo 51. Se reforma el artículo 55 del Decreto Número 27-92
Artículo 52. Se reforma el artículo 56 del Decreto Número 27-92
Artículo 53. Se reforman el primero, segundo, tercer y cuarto párrafos del artículo 57
CAPÍTULO VI CONTROL ADUANERO EN PUERTOS, AEROPUERTOS Y PUESTOS FRONTERIZOS
Artículo 54. Libre acceso
Artículo 55. Control aduanero
Artículo 56. Responsabilidad
Artículo 57. Registro de cancelación de tránsitos, exportaciones y reexportaciones
CAPÍTULO VII REFORMAS AL DECRETO NÚMERO 58-90 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, LEY CONTRA LA DEFRAUDACI
Artículo 58. Se adiciona la literal ñ) al artículo 2 del Decreto Número 58-90
Artículo 59. Se adiciona la literal o) al artículo 2 del Decreto Número 58-90
Artículo 60. Se reforma la literal a) del artículo 7 del Decreto Número 58-90
Artículo 61. Se reforma el primer párrafo del artículo 9 del Decreto Número 58-90
Artículo 62. Se reforman las literales c) y d) del artículo 16 del Decreto Número 58-90
CAPÍTULO VIII “CONSEJO INTERINSTITUCIONAL”
Artículo 63. Creación del Consejo
Artículo 64. Funciones
Artículo 65. Integración
Artículo 66. Presidencia
Artículo 67. Funcionamiento
CAPÍTULO IX DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Artículo 68. Derogatoria
Artículo 69. Transitorio
Artículo 70. Transitorio
Artículo 71. Transitorio
Artículo 72. Transitorio
Artículo 73. Transitorio
Artículo 74. Transitorio
Artículo 75. Transitorio
Artículo 76. Vigencia
Artículo 77. (Decreto Número 4-2012 del Congreso de la República)
SECCIÓN CUARTA