Decreto 20-2006

Fortalecimiento de la administración tributaria

Disposiciones legales para el fortalecimiento de la administración tributaria


Fortalecimiento de la administración tributaria Decreto 20-2006

Artículo 31. Se adiciona el artículo 101 "B” al Decreto Número 6-91 del Congreso de la República, Código Tributario y sus reformas

 

Artículo 31. Se adiciona el artículo 101 "B” al Decreto Número 6-91 del Congreso de la República, Código Tributario y sus reformas, el cual queda de la manera siguiente:


“Artículo 101 “B”. Obligatoriedad de publicar sentencias. La Administración Tributaria deberá publicar como mínimo en su página Web, en el Diario Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación, dos veces durante cada año calendario, un listado que contenga los datos de las sentencias firmes emitidas en los procesos en materia tributaria en los que hubiere intervenido la Administracion Tributaria, dentro de los cuales deberán citarse por lo menos: el nombre del contribuyente, el Número de Identificación Tributaria, el número de proceso, y la sanción emitida.”


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