Decreto 20-2006

Fortalecimiento de la administración tributaria

Disposiciones legales para el fortalecimiento de la administración tributaria


Fortalecimiento de la administración tributaria Decreto 20-2006

 

Artículo 70. Transitorio 

 

Artículo 70. Transitorio. La Superintendencia de Administración Tributaria implementará dentro del plazo de treinta (30) días hábiles siguientes al inicio de la vigencia de esta ley, los sistemas informáticos y bases de datos necesarios para la administración y control de las obligaciones contenidas en el artículo 16 del presente decreto.


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