Decreto 20-2006

Fortalecimiento de la administración tributaria

Disposiciones legales para el fortalecimiento de la administración tributaria


Fortalecimiento de la administración tributaria Decreto 20-2006

Artículo 10. Casos en los que no procede efectuar retenciones

 

Artículo 10. Casos en los que no procede efectuar retenciones. Los agentes de retención determinados en este capítulo, a excepción de los establecidos en los artículos 2, 3 y 4 de la presente ley, no practicarán la retención que corresponda, cuando les presten servicios o hagan compras menores a dos mil quinientos quetzales (Q.2,500.00).


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