Decreto 20-2006

Fortalecimiento de la administración tributaria

Disposiciones legales para el fortalecimiento de la administración tributaria


Fortalecimiento de la administración tributaria Decreto 20-2006

 

Artículo 75. Transitorio

 

Artículo 75. Transitorio. La Administración Tributaria dispondrá de seis meses, a partir de la fecha en que entren en vigencia los capítulos I, II, III de la presente ley, para el efecto de implementar en forma programada y progresiva los procesos, procedimientos, comunicaciones y sistemas que corresponda para la aplicación de las normas de este cuerpo legal.


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