Decreto 20-2006

Fortalecimiento de la administración tributaria

Disposiciones legales para el fortalecimiento de la administración tributaria


Fortalecimiento de la administración tributaria Decreto 20-2006

Artículo 18. Autorización de documentos por medio de las imprentas


Artículo 18. Autorización de documentos por medio de las imprentas. Los contribuyentes podrán acreditar, a través del formulario que para el efecto proporcionará la Administración Tributaria, a una o varias imprentas de las que se encuentren inscritas en el Registro Fiscal de Imprentas, para que en su nombre soliciten electrónicamente la autorización para la impresión de facturas, facturas especiales, notas de débito o notas de crédito u otros documentos establecidos en las leyes tributarias.


Los contribuyentes darán aviso al Registro Fiscal de Imprentas, por cada imprenta que deseen activar o inactivar para efectos de los registros y autorizaciones pertinentes.



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