Decreto 20-2006

Fortalecimiento de la administración tributaria

Disposiciones legales para el fortalecimiento de la administración tributaria


Fortalecimiento de la administración tributaria Decreto 20-2006

Artículo 19. Responsabilidad de las empresas dedicadas al servicio de impresión


Artículo 19. Responsabilidad de las empresas dedicadas al servicio de impresión.
Las personas individuales o jurídicas, que dentro de sus actividades se dediquen a prestar servicios de impresión de facturas, facturas especiales, notas de débito o notas de crédito y otros documentos establecidos en las leyes tributarias, serán responsables ante la Administración Tributaria por los errores de impresión que les sean atribuibles, o por la impresión y entrega de documentos, sin haber observado lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 17 de este decreto.


En forma preventiva, la Superintendencia de Administración Tributaria, después de haberle concedido audiencia a la persona dedicada a la impresión de documentos, la inhabilitará en el Registro Fiscal de Imprentas, durante un plazo de diez días hábiles, cuando establezca fehacientemente que realizó los servicios de impresión sin cumplir los procedimientos establecidos en el presente Decreto, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que de los hechos probados se desprendan de conformidad con las leyes aplicables.


Cuando la Administración Tributaria establezca la responsabilidad de las personas individuales o jurídicas que presten servicios de impresión, referidos en este Decreto, en las irregularidades que dieron origen a la inhabilitación preventiva a la que se refiere el párrafo anterior; cancelará la inscripción en el Registro Fiscal de Imprentas emitiéndose la resolución que en derecho corresponde.


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