Decreto 20-2006

Fortalecimiento de la administración tributaria

Disposiciones legales para el fortalecimiento de la administración tributaria


Fortalecimiento de la administración tributaria Decreto 20-2006

 

Artículo 55. Control aduanero


Artículo 55. Control aduanero. La Superintendencia de Administración Tributaria, con base a información que reciba por cualquier medio o a datos provenientes de los manifiestos de carga transmitidos por medios electrónicos y otros medios, ejercerá control inmediato al arribo de las mercancías a los recintos portuarios y procederá a establecer las medidas que sean necesarias para garantizar que todas las mercancías desembarcadas han sido debidamente manifestadas. Además, deberá tomar control sobre las mercancías situadas en los lugares indicados en el artículo anterior, previo al despacho de las mismas.

Para el ejercicio de dicho control, el servicio aduanero está facultado para colocar marchamos o precintos aduaneros a todos los contenedores inmediatamente a su arribo, abrir contenedores, ordenar la descarga de mercancías, abrir bultos, ordenar la reubicación de contenedores y medios de transporte, requerir documentación y practicar las medidas de control necesarias en resguardo de los intereses fiscales. En el caso que otras autoridades deban realizar inspecciones sobre las mismas mercancías, la Superintendencia de Administración Tributaria se asegurará que los controles sean coordinados. El resultado de las actuaciones deberá hacerse constar en acta administrativa.


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.