Decreto 20-2006

Fortalecimiento de la administración tributaria

Disposiciones legales para el fortalecimiento de la administración tributaria


Fortalecimiento de la administración tributaria Decreto 20-2006

 

Artículo 74. Transitorio

 

Artículo 74. Transitorio. Dentro del plazo máximo de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente ley, el Organismo Ejecutivo deberá emitir el reglamento que desarrolle lo establecido en los capítulos I, II y III del presente decreto; el reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.


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