Decreto 20-2006

Fortalecimiento de la administración tributaria

Disposiciones legales para el fortalecimiento de la administración tributaria


Fortalecimiento de la administración tributaria Decreto 20-2006

 

Artículo 54. Libre acceso

 

Artículo 54. Libre acceso. Para garantizar el ejercicio del control aduanero, la Superintendencia de Administración Tributaria, tendrá libre acceso a los muelles, patios, bodegas, almacenes, locales, instalaciones y recintos de empresas portuarias, zonas libres y otros lugares donde permanezcan mercancías sujetas o no al pago de derechos arancelarios a la importación e impuestos, a la espera que se formalicen las operaciones o regímenes aduaneros que correspondan. Los empleados o funcionarios de la Superintendencia de Administración Tributaria deberán identificarse plenamente.


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