Decreto 20-2006

Fortalecimiento de la administración tributaria

Disposiciones legales para el fortalecimiento de la administración tributaria


Fortalecimiento de la administración tributaria Decreto 20-2006

 

Artículo 62. Se reforman las literales c) y d) del artículo 16 del Decreto Número 58-90 del Congreso de la República, Ley contra la Defraudación y el Contrabando Aduaneros y sus reformas

 

Artículo 62. Se reforman las literales c) y d) del artículo 16 del Decreto Número 58-90 del Congreso de la República, Ley contra la Defraudación y el Contrabando Aduaneros y sus reformas, las cuales quedan así:


"c) Cuando las mercancías, bienes o artículos objeto del delito de defraudación aduanera sean de fácil deterioro o descomposición, la autoridad aduanera, con autorización del juez competente, procederá a venderlas utilizando para ello el mecanismo más expedito, después de haber practicado el aforo y conservando en depósito el producto de la venta.


En el caso de mercancías perecederas, que sean el objeto del delito de contrabando aduanero, la autoridad aduanera procederá a su total destrucción solicitando previamente la presencia del Ministerio Público y del juez competente, para lo cual se establece un plazo de cinco (5) días contados a partir de efectuada la solicitud, si transcurrido dicho plazo no se presenta el Ministerio Público o el juez competente, la autoridad aduanera podrá efectuar la destrucción, sin responsabilidad de su parte, dejando constancia en acta de la descripción de la mercancía destruida.


a) Firme la sentencia condenatoria, se pondrán a disposición de la Superintendencia de Administración Tributaria, las mercancías, bienes, artículos, vehículos o instrumentos decomisados. Si se tratare de armamento, medicamentos o bienes que por otras leyes tuvieren un destino especial, la Superintendencia de Administración Tributaria observará lo dispuesto en ellas.


La Superintendencia de Administración Tributaria, deberá vender en pública subasta mercancías, bienes, artículos o instrumentos objeto de comiso a que se refiere la sentencia dentro de los noventa días siguientes a aquél en que le fueron entregados, y el importe de la venta ingresará a los fondos privativos de la Superintendencia de Administración Tributaria. Dicha institución deberá destruir las mercancías, bienes, artículos o instrumentos objeto de comiso que debido a su estado o condición no pudieren ser subastadas.”


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