Decreto 20-2006

Fortalecimiento de la administración tributaria

Disposiciones legales para el fortalecimiento de la administración tributaria


Fortalecimiento de la administración tributaria Decreto 20-2006

Artículo 27. Se adiciona el numeral cuatro al tercer párrafo del artículo 93 del Decreto Número 6-91 del Congreso de la República, Código Tributario y sus reformas


Artículo 27. Se adiciona el numeral cuatro al tercer párrafo del artículo 93 del Decreto Número 6-91 del Congreso de la República, Código Tributario y sus reformas, el cual queda así:


“4. No rehacer sus registros contables, o rehacerlos fuera del plazo establecido en el presente Código, en los casos de destrucción, pérdida, deterioro, extravío, o delitos contra el patrimonio que se produzcan respecto de los libros, registros, documentos, archivos o sistemas informáticos.”



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