Decreto 20-2006

Fortalecimiento de la administración tributaria

Disposiciones legales para el fortalecimiento de la administración tributaria


Fortalecimiento de la administración tributaria Decreto 20-2006

Artículo 13. Facultades

 

Artículo 13. Facultades. Le corresponde a la Superintendencia de Administración Tributaria, el control, verificación y fiscalización de las retenciones establecidas en esta disposición legal. También podrá activar, desactivar o suspender la calidad de agentes de retención de aquellas personas individuales o jurídicas a las que en esta ley, se les establece la obligación de actuar como agente de retención.
*La activación consistirá en un aviso de la Administración Tributaria al agente de retención para que pueda dar inicio a las operaciones de retención. La desactivación consistirá en un aviso de la Administración Tributaria al agente de retención que debe suspender sus operaciones de retención, debido a la existencia de situaciones de riesgo o de incumplimiento de las obligaciones como agente de retención, establecidas por la Administración Tributaria. La suspensión se regirá por lo dispuesto en los artículos 7 y 12 de esta Ley y el comportamiento tributario de los contribuyentes.


‘Reformado el segundo párrafo por el Artículo 26 del Decreto Número 4-2012 del Congreso de la República.


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