Decreto 20-2006

Fortalecimiento de la administración tributaria

Disposiciones legales para el fortalecimiento de la administración tributaria


Fortalecimiento de la administración tributaria Decreto 20-2006

Artículo 34. Se adiciona el artículo 165 "A” al Decreto Número 6-91 del Congreso de la República, Código Tributario y sus reformas

 

Artículo 34. Se adiciona el artículo 165 "A” al Decreto Número 6-91 del Congreso de la República, Código Tributario y sus reformas, el cual queda así:


“Artículo 165 “A”. Contenido de la sentencia. La sentencia que ponga fin a este recurso, determinará si la resolución recurrida se apegó a la ley y a los principios jurídicos aplicables a las actuaciones de la Administración Tributaria y hará un análisis sobre cada una de las mismas en su parte considerativa. Seguidamente procederá a declarar la confirmación, modificación, revocación o anulación de la resolución recurrida y a imponer el pago de costas a la parte vencida en el proceso, con excepción de aquellos casos en que el tribunal encuentre razones suficientes para eximirlas parcial o totalmente.”


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.