Decreto 20-2006

Fortalecimiento de la administración tributaria

Disposiciones legales para el fortalecimiento de la administración tributaria


Fortalecimiento de la administración tributaria Decreto 20-2006

 

 Artículo 68. Derogatoria

 

Artículo 68. Derogatoria. Se deroga el artículo 1 del Decreto Número 03-04 del Congreso de la República, el cual reformó el artículo 30 del Decreto Número 6-91 del Congreso de la República, Código Tributario.


Se deroga el artículo 3 del Decreto Número 03-04 del Congreso de la República, que adicionó dos párrafos al artículo 40 del Decreto Número 6-91 del Congreso de la República, Código Tributario.


Se deroga el artículo 12 del Decreto Número 03-04 del Congreso de la República, el cual adicionó los incisos 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 al artículo 98 del Decreto Número 6-91 del Congreso de la República, Código Tributario.

Se deroga el artículo 14 del Decreto Número 03-04 del Congreso de la República, el cual reformó el artículo 101 del Decreto Número 6-91 del Congreso de la República, Código Tributario.

Se deroga el artículo 19 del Decreto Número 03-04 del Congreso de la República, que reformó el numeral 2 y adicionó los numerales 8 y 9 al artículo 112 del Decreto Número 6-91 del Congreso de la República, Código Tributario.

Se deroga el artículo 21 del Decreto Número 03-04 del Congreso de la República, el cual reformó el artículo 142 del Decreto Número 6-91 del Congreso de la República, Código Tributario.

Se deroga el artículo 23 del Decreto Número 03-04 del Congreso de la República, que adicionó un quinto párrafo al artículo 153 del Decreto Número 6-91 del Congreso de la República, Código Tributario.

Se deroga el artículo 25 del Decreto Número 03-04 del Congreso de la República, que reformó el artículo 165 del Decreto Número 6-91 del Congreso de la República, Código Tributario.
Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en esta ley.


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