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LEY DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
DECRETO NUMERO 33-98
LEY DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
LEY DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
Disposiciones Generales
La presente ley es de orden público
En la materia que regula la presente ley
El goce y el ejercicio de los derechos de autor
Reformado
Derecho de Autor
Sujeto
Autor es la persona física
Se considera autor de una obra
Los derechos sobre una obra creada en colaboración
Reformado por el artículo 2
Cuando se trate de obras colectivas
Reformado por el artículo 3
Reformado por el artículo 4
ADICIONADO por el artículo 5
En las obras derivadas
El derecho a publicar correspondencia privada
Las expresiones de folclore pertenecen
Objeto
Se consideran obras
También se consideran obras
El título de una obra
Contenido
El derecho de autor comprende
El derecho moral del autor es inalienable
Al fallecimiento del autor
REFORMADO por el artículo 6 del DECRETO
Las diversas formas de utilización
El derecho de autor es inembargable
Por el derecho de autor queda protegida
Las obras protegidas por el derecho
Disposiciones Especiales para Ciertas Categorías de Obras
Obras Audiovisuales
REFORMADO por el artículo 7
REFORMADO por el artículo 8
REFORMADO por el artículo 9
Si uno de los autores
Programas de Ordenador y Bases de Datos
Los programas de ordenador
REFORMADO por el artículo 10
La reproducción de un programa
Es lícita la introducción
Los autores o titulares
Las compilaciones o bases de datos
Obras Plásticas
La enajenación
El autor de una obra
En caso de reventa
El retrato o busto de una persona
Obras Musicales
El término obras musicaleS
El autor de una obra
ARTICULOS PERIODISTICOS
ADICIONADO por el artículo 12
Plazo de Protección
REFORMADO por el artículo 13
REFORMADO por el artículo 14
REFORMADO por el artículo 15
Cuando se trate de obras formadas
Cuando se trate de obras audiovisuales
Los plazos de protección previstos
El Estado o sus entidades públicas
Derechos Conexos
Disposiciones Generales
La protección a los artistas intérprete
Los derechos conexos
REFORMADO por el artículo 16
Artistas Intérpretes o Ejecutantes
Los artistas intérpretes o ejecutantes
Salvo estipulación en contrario
Cuando varios artistas intérpretes
Para el ejercicio
Los artistas intérpretes
Productores de Fonogramas
Los productores de fonogramas
Quien ejecute o haga ejecutar
El productor o su representante
En los casos de infracción
Organismos de Radiodifusión
REFORMADO por el artículo 17
Limitaciones a la Protección
Las obras protegidas
Respecto de las obras
Es permitido el préstamo
Será lícito
as conferencias o lecciones
La publicación de leyes
Es libre la publicación
Es lícita la ejecución
Los organismos de radiodifusión
Transferencia de los Derechos Patrimoniales
REFORMADO por el artículo 18
La transferencia de los derechos
Es nula la cesión
La cesión de los derechos
La cesión de los derechos
La transferencia
El que adquiera
La remuneración
La disposición del párrafo
El autor de una obra podrá
Las obligaciones por cesión
La cesión de derechos
Contratos Sobre el Derecho de Autor y Derechos Conexos
Contrato de Edición
Por el contrato de edición
El contrato de edición
El contrato de edición
Si se tratare de una obra anónima
El autor debe entregar
El autor tendrá derecho
En caso de pérdida o destrucción
El editor incluirá
Si el contrato de edición tuviese
Contrato de Representación y Ejecución Pública
Por el contrato de representación
Las partes podrán contratar
En ausencia de estipulaciones
El empresario está obligado
La participación del autor
Sin la autorización del titular
La persona que tenga a su cargo
Las autoridades
Contrato de Fijación de Obra
Por el contrato de fijación
Salvo pacto en contrario
El autor o sus representantes
Del Registro de las Obras
REFORMADO por el artículo 19
El registro de las obra
Para proceder al registro
Cuando se trate de una obra hecha
Junto con la solicitud
Para registrar una obra escrita
El Registro de la Propiedad
Las inscripciones y documentos
En el caso que surja
Sociedades de Gestión Colectiva
REFORMADO por el artículo 20
DICIONADO por el artículo 21
Para la defensa
salvo pacto en contrario
Una vez autorizadas
En los estatutos de las sociedades
Las sociedades de gestión
Los socios no podrán
REFORMADO por el artículo 22
REFORMADO por el artículo 23
REFORMADO por el artículo 24
REFORMADO por el artículo 25
Ninguna remuneración
Para permitir la realización de espectáculos
Observancia Efectiva de los Derechos
REFORMADO por el artículo 26
REFORMADO por el artículo 28
REFORMADO por el artículo 29
Cuando el titular de un derecho
El titular del derecho que solicite
A efectos de justificar
El solicitante de la aplicación
REFORMADO por el artículo 32
REFORMADO por el artículo 36
Disposiciones Transitorias y Finales
Las disposiciones
DEROGADO por el artículo 38
REFORMADO por el artículo 39
REFORMADO por el artículo 42
El presente decreto
Publíquese y Cúmplase.