LEY DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

DECRETO NUMERO 33-98

LEY DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS


DECRETO NUMERO 33-98

ARTICULO 106.- Para proceder al registro de una obra, el autor o su representante legal deberá presentar una declaración jurada, en duplicado, en la que consignará:

 a) Los nombres y apellidos completos del titular o titulares del derecho de autor y, en su caso, del editor o productor; su edad, estado civil, ocupación, nacionalidad y domicilio;

 b) El título, descripción y composición detallada de la obra, así como sus datos bibliográficos relevantes: número de páginas, formato, composición, lugar y fecha de la edición, nombre del editor y lugar y fecha de la primera publicación o fijación, en lo que fuere aplicable;

 c) Si la obra fuere una compilación o una creación derivada de otra obra, la identificación de la obra primigenia; y

 d) Cualquier otra información relevante que permita identificar con mayor precisión la obra, así como la existencia, titularidad o duración del derecho de autor.

 De comprobarse la falsedad de la declaración jurada presentada, se deducirán contra el responsable las acciones penales y civiles correspondientes por la violación de los derechos establecidos en la presente ley.

 


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.