LEY DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

DECRETO NUMERO 33-98

LEY DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS


DECRETO NUMERO 33-98

ARTICULO 47.- Cuando se trate de obras audiovisuales, el plazo se contará a partir de la primera exhibición pública de la obra, siempre que tal hecho ocurra dentro de los setenta y cinco años siguientes al de la realización de la misma.  En caso contrario, el plazo se contará a partir de su realización.


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