LEY DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

DECRETO NUMERO 33-98

LEY DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS


DECRETO NUMERO 33-98

ARTICULO 20.- Al fallecimiento del autor, únicamente se transmite a sus herederos, sin límite de tiempo, el ejercicio de los derechos a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 19 de esta ley.   A falta de herederos, el ejercicio de esos derechos corresponde al Estado.


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