LEY DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

DECRETO NUMERO 33-98

LEY DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS


DECRETO NUMERO 33-98

ARTICULO 19.- El derecho moral del autor es inalienable, imprescriptible e irrenunciable.  Comprende las facultades para:

a) Reivindicar en todo tiempo la paternidad de la obra, en especial, exigir la mención de su nombre o seudónimo, como autor de la obra, en todas las reproducciones y utilizaciones de ella;

b) Oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de la obra, sin su previo y expreso consentimiento o a cualquier modificación o utilización de la obra que la desmerezca o cause perjuicio a su honor o reputación como autor;

c) Conservar su obra inédita o anónima o, disponer por testamento que así se mantenga después de su fallecimiento.  El aplazamiento para la divulgación de la obra sólo podrá hacerse hasta por setenta y cinco años después de su fallecimiento;

d) Modificar la obra, antes o después de su publicación.

e) Retractarse o retirar la obra después de haber autorizado su divulgación, previa indemnización de daños y perjuicios al titular de los derechos pecuniarios; y

f) Retirar la obra del comercio, previa indemnización de daños y perjuicios al titular de los derechos de explotación.

 


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