LEY DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

DECRETO NUMERO 33-98

LEY DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS


DECRETO NUMERO 33-98

ARTICULO 119.- Los socios no podrán, en ningún caso, ser expulsados.  Los estatutos determinarán los casos en que proceda la suspensión de los derechos sociales.  Para acordar la suspensión se requiere el setenta y cinco por ciento (75%) de los votos representados en la sesión de la Asamblea General en la que se tome el acuerdo.  La suspensión no implicará privación o retención de derechos económicos o percepciones.

 


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