LEY DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

DECRETO NUMERO 33-98

LEY DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS


DECRETO NUMERO 33-98

ARTICULO 134.- REFORMADO por el artículo 36 del DECRETO No. 56-2000, del CONGRESO, vigente desde el (01 de Noviembre de 2000), el cual queda así:

 "Las acciones civiles derivadas de los derechos establecidos en esta ley caducarán en un plazo de cinco años, contados a partir del conocimiento de la violación del derecho o derechos de que se trate.

 La acción penal podrá ejercerse conjunta o independientemente de la acción civil y caducará conforme las normas establecidas en el derecho penal."  *(an26)*

 ARTICULO 134 bis.- ADICIONADO por el artículo 37 del DECRETO No. 56-2000, del CONGRESO, vigente desde el (01 de Noviembre de 2000), el cual queda así:

 "La sentencia que declare con lugar alguna de las acciones previstas en esta ley, además de resolver sobre el fondo del asunto, según el caso y teniendo en cuenta la necesidad de que haya proporción entre la gravedad de la infracción, las medidas ordenadas y los derechos de terceros, deberá:

 a) Ordenar que las mercancías infractoras sean, sin indemnización alguna, apartadas del comercio de forma que se evite causar daños al titular del derecho, o que sean destruidas como objetos de ilícito comercio. Cuando se trate de prendas de vestir de las que pueda eliminarse el elemento violatorio, el Juez podrá ordenar una vez haya sido retirado éste y si lo estima conveniente, que sean entregadas gratuitamente a entidades no lucrativas, privadas o públicas para que puedan utilizarlas exclusivamente en obras o actividades de beneficencia social, debiendo quedar constancia escrita de la entrega;

 b) Disponer que los materiales e instrumentos que se hayan utilizado predominantemente en la producción de las mercancías infractoras, sean apartados del comercio y, cuando así se estime conveniente, que sean entregadas gratuitamente por el Juez a entidades no lucrativas, privadas o públicas, para que puedan utilizarlas exclusivamente en obras o actividades de beneficencia social, sin indemnización alguna para su propietario, debiendo quedar constancia escrita de la entrega.

 c) Prohibir que las mercancías infractoras ingresen al comercio;

 d) Disponer que cesen los actos infractores y que se tomen las medidas necesarias para impedir sus consecuencias y para evitar su repetición, así como el resarcimiento de los daños y perjuicios."

 


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