LEY DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

DECRETO NUMERO 33-98

LEY DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS


DECRETO NUMERO 33-98

ARTICULO 2.- En la materia que regula la presente ley, los nacionales de cualquier país gozan de los mismos derechos, recursos y medios legales para defender sus derechos, que los guatemaltecos.

 Las obras publicadas en el extranjero gozan de protección en el territorio nacional, de conformidad con los tratados y convenios internacionales aprobados y ratificados por Guatemala.  En los mismos términos, se protegen las interpretaciones y ejecuciones, los fonogramas y las emisiones de radiodifusión, cuyos titulares sean extranjeros no residentes en el país.

 


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