LEY DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

DECRETO NUMERO 33-98

LEY DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS


DECRETO NUMERO 33-98

ARTICULO 11 bis.- ADICIONADO por el artículo 5 del Decreto No. 56-2000, del Congreso, vigente desde el (01 de Noviembre de 2000), el cual queda así:

 "Cuando un trabajador que no estuviese obligado por su contrato de trabajo a ejercer una actividad que tenga por objeto producir programas de ordenador, produjere un programa de ordenador relacionado con el campo de actividades de su patrono, o mediante la utilización de datos o medios a los que tuviere acceso por razón de su empleo, deberá comunicar inmediatamente este hecho a su patrono por escrito y, a pedido de éste, le proporcionará por escrito la información necesaria sobre la utilidad de su creación.

 Si dentro de un plazo de un mes contado a partir de la fecha en la que hubiese entregado dicha comunicación, o de que hubiese tomado conocimiento por cualquier otro medio de la creación del programa de ordenador, aplicándose el plazo que venciere antes, el patrono notifica por escrito al trabajador su interés por obtener los derechos patrimoniales sobre la obra, tendrá derecho preferente para adquirirlos.

 En caso que el patrono notificare su interés por la obra, el trabajador tendrá derecho a una remuneración equitativa, o bien a una participación en las ganancias, regalías o rentas producto de la comercialización del programa de ordenador, según se establezca contractualmente entre las partes. En defecto de acuerdo entre las partes, la remuneración será fijada por un juez, por el procedimiento que establece el Código de Trabajo."


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