LEY DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

DECRETO NUMERO 33-98

LEY DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS


DECRETO NUMERO 33-98

ARTICULO 117.- En los estatutos de las sociedades de gestión colectiva se hará constar:

 a) La denominación de la entidad;

 b) El objeto o fines, con indicación de los derechos que pueden ser administrados;

 c) Las clases de titulares de derechos comprendidos en la gestión, y la participación, de cada categoría de titulares, en la dirección o administración de la entidad;

 d) Las condiciones para la adquisición y pérdida de la calidad de asociado;

 e) Los derechos de los asociados y representados;

 f) Las obligaciones de los asociados y representados y el régimen disciplinario a que se encuentran sometidos;

 g) Los órganos de Gobierno y sus respectivas competencias;

 h) El procedimiento para la elección de las autoridades;

 i) El patrimonio inicial y los recursos económicos previstos;

 j) Las reglas para la aprobación de las normas de recaudación y distribución;

 k) El régimen de control y fiscalización de la gestión económica y financiera de la sociedad;

 l) La oportunidad de presentación del balance y la memoria de las actividades realizadas anualmente, así como el procedimiento para la verificación del balance y su documentación; y

 m) El destino del patrimonio de la sociedad, en caso de disolución.


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