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Decreto Numero 61-77
Decreto Numero 61-77 Ley de Tabacos y sus Productos
Decreto Numero 61-77 Ley de Tabacos y sus Productos
DECRETO NÚMERO 61-77
Del Tabaco y sus Derivados
De la Siembra y Cultivo
La siembra
Es libre la siembra y cultivo del tabaco
La siembra y cultivo de tabaco serán fiscalizadas
Cosechado el tabaco y terminada su preparación en el campo
En los casos de pignoración de la cosecha
Toda persona compradora de tabaco deberá al final de cada cosecha dar un aviso
De la Centralización del Tabaco
El Ministerio de Finanzas Públicas
Las bodegas fiscales
Los industriales autorizados para la fabricación de cigarrillos elaborados a máquina
El tabaco que permanezca por más de noventa (90)
Una vez presentado el aviso a que se refiere el artículo 2º de esta ley
Clasificación de los Productos de Tabaco
Los productos del tabaco para efectos fiscales y estadísticos se clasifican en la siguiente forma
De la Fabricación de los Productos de Tabaco
Toda persona individual o jurídica
La fabricación de cigarrillos a máquina
La fabricación de cigarros-puros, mixturas, picaduras y otros productos de tabaco
La Dirección General de Rentas Internas
Toda la información que se presente
Las personas dedicadas a la producción de cigarrillos
Los fabricantes de cigarrillos
Únicamente los fabricantes debidamente autorizados
Las autoridades del Ramo de Finanzas Públicas
Régimen Impositivo del Tabaco y sus Productos
Se fija un impuesto para los cigarrillos
Los fabricantes de cigarrillos elaborados a máquina emplearán facturas
Los fabricantes de cigarrillos elaborados a máquina son responsables del pago del impuesto
El monto del impuesto deberá enterarse en las cajas fiscales
Para los efectos del control y fiscalización de este impuesto
Los importadores de cigarrillos elaborados a máquina
Los cigarrillos elaborados a mano no causarán impuesto.
Los fabricantes de cigarrillos elaborados a máquina que decidan introducir al mercado
Los importadores de cigarrillos elaborados a máquina
Queda terminante prohibido a los industriales
Los puros y las mixturas tributarán mediante especies fiscales
Las picaduras de producción nacional o centroamericana pagarán un impuesto único
Las especies fiscales a que se refiere esta ley serán suministradas
La exportación de tabaco en bruto o de tabaco elaborado en cualquier forma
Los exportadores deberán presentar a la Dirección General de Rentas Internas
Las Aduanas de la República quedan obligadas
Sanciones
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 459 del Código Penal
Son delitos contra el Orden Fiscal en el Ramo de Tabacos
Comete el delito de contrabando contra el Orden Fiscal en el Ramo de Tabacos
e comete el delito de defraudación en el Orden Fiscal en el Ramo de Tabacos
Salvo determinación especial en contrario
Al autor de tentativa y al cómplice del delito consumado
A los cómplices de tentativa se les impondrá la pena que esta ley
Derogado.
En caso que se pueda establecer exactamente el monto del impuesto
Los extranjeros que se encuentran en cualquier grado de responsabilidad
Serán además
Las cosas
Quienes elaboren productos de tabaco
Las consecuencias penales de los delitos relacionados
De las Faltas Administrativas
Régimen Punitivo Administrativo
Derogado
Disposiciones Finales
Regirán las disposiciones del Código Penal acerca de la gestación
El Ministerio Público por medio de los agentes que establece la ley de su institución
Derogado.
La Dirección General de Rentas Internas
El Organismo Ejecutivo
Todas las personas individuales o jurídicas que estuvieren autorizadas para la siembra
La presente ley entrará en vigor diez (10) días después de su publicación en el Diario Oficial
RAFAEL EDUARDO CASTILLO VALDEZ