Decreto Numero 61-77

Decreto Numero 61-77 Ley de Tabacos y sus Productos

Decreto Numero 61-77 Ley de Tabacos y sus Productos


Ley de Tabacos y sus Productos

ARTÍCULO 57.- La Dirección General de Rentas Internas queda encargada de emitir todas aquellas disposiciones y manuales necesarios para el debido control y fiscalización de las personas individuales o jurídicas con registro en el Ramo de Tabacos, en todos sus aspectos.


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.