Decreto Numero 61-77

Decreto Numero 61-77 Ley de Tabacos y sus Productos

Decreto Numero 61-77 Ley de Tabacos y sus Productos


Ley de Tabacos y sus Productos

ARTÍCULO 12.- Los productos del tabaco para efectos fiscales y estadísticos se clasifican en la siguiente forma:

 

I) CIGARRILLO: Consiste en un cilindro formado por hebra (picadura) de tabaco, envuelto en papel especial para fumar, de cualquier color con o sin saborizantes, de distintas dimensiones, largo y peso y que puede o no llevar adherido un filtro o boquilla de diversos materiales o tipos. Cuando los cigarrillos sean elaborados a mano, podrán hacerse con tabaco cernido y pueden envolverse en espata de maíz.

 

Los cigarrillos elaborados a máquina se pondrán a la venta del público en cajetillas conteniendo veinte (20) unidades cada una, o bien en latas u otros envases que contuviesen mayor o menor número de unidades.

 

Todo envase o cajetilla de cigarrillos destinada a la venta en el mercado nacional deberá ostentar en caracteres plenamente legibles la siguiente leyenda:

 

ADVERTENCIA: Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social El uso de este producto es dañino para la salud.

 

Los cigarrillos elaborados a máquina deberán ser fabricados únicamente con papel especial para fumar. Sólo los fabricantes de estos cigarrillos están autorizados para importar papel especial para la fabricación de los mismos y para el efecto la Dirección General de Rentas Internas les extenderá una constancia que servirá de resguardo a cada pedido.

 

II) CIGARRO-PURO o simplemente PURO: Consiste en un rollo cilíndrico de hojas de tabaco de no menos de diez centímetros de largo, no menor de cuatro centímetros de circunferencia y con un peso no menor de cuatro gramos.

 

Por lo general contiene los siguientes elementos:

 

1. Una tripa central o alma de hojas de tabaco enteras o desechas denominadas Tripa.

 

2. Un envoltorio intermedio de hojas de tabaco, denominado Capote; y

 

3. Un envoltorio exterior de tabaco simple, enrollado sobre el capote denominado Capa.

 

Para los efectos fiscales se divide este tipo de puros en dos categorías: Finosy De partida. El hecho de faltar uno de los elementos antes citados no varía el carácter del cigarro-puro o simplemente puro.

 

Se define como puro fino, todo aquel que lleve en parte o en su totalidad tabaco tipo habano, y por consiguiente, puros de partida son todos aquellos que estén hechos de tabacos de inferior calidad que no sea de tipo habano.

 

III) MIXTURA o PURITOS: Estos productos están hechos de una tripa central cilíndrica de picaduras de tabaco que a la vez está envuelta o forrada con una capa de hoja natural de tabaco.

 

Su longitud mínima es de diez (10) centímetros y la máxima de quince (15) centímetros. Su peso no puede exceder de cuatro (4) gramos.

 

IV) PICADURAS: Son aquellos productos de tabaco prensados, cortados o pulverizados para ser fumados en pipa, mascados o empleados como rapé.

 

La Dirección General de Rentas Internas resolverá cualquier duda que se presente respecto a la clasificación que corresponda a determinado producto, con audiencia previa al fabricante.


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