Decreto Numero 61-77

Decreto Numero 61-77 Ley de Tabacos y sus Productos

Decreto Numero 61-77 Ley de Tabacos y sus Productos


Ley de Tabacos y sus Productos

ARTÍCULO 14.- La fabricación de cigarrillos a máquina deberá ser autorizada previamente por el Ministerio de Finanzas Públicas a solicitud de la persona interesada, siempre que hayan llenado los requisitos de inscripción en el Registro Mercantil.


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.