Decreto Numero 61-77

Decreto Numero 61-77 Ley de Tabacos y sus Productos

Decreto Numero 61-77 Ley de Tabacos y sus Productos


Ley de Tabacos y sus Productos

ARTICULO 47.- Los extranjeros que se encuentran en cualquier grado de responsabilidad criminal por delitos de perjurio, contrabando o defraudación en el Orden Fiscal en el Ramo de Tabacos, serán además extrañados del país después de cumplir las penas que se les hubiese impuesto por los Tribunales de Justicia.


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.