Decreto Numero 61-77

Decreto Numero 61-77 Ley de Tabacos y sus Productos

Decreto Numero 61-77 Ley de Tabacos y sus Productos


Ley de Tabacos y sus Productos

ARTÍCULO 42.- Salvo determinación especial en contrario, toda pena señalada en esta ley para los delitos de contrabando o defraudación en el Ramo de Tabacos, se entenderá que deberá imponerse al autor del delito consumado


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