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LEY DE EXPROPIACIÓN
DECRETO NUMERO 529
LEY DE EXPROPIACIÓN
DECRETO NUMERO 529
Se entiende por utilidad o necesidades públicas
La declaración de utilidad
La declaración
Quién Puede Instar la Expropiación
Pueden instar la expropiación;
Del objeto de la Expropiación
Por causa de utilidad o necesidad pública
La expropiación
La expropiación
En la expropiación pueden incluirse los accesorios de bien expropiado
Artículo 4 del Decreto 1789 del Congreso
De la Indemnización
La indemnización debe comprender
La indemnización debe fijarse en dinero
(Artículo 1. del Decreto 14-79 del Congreso) La indemnización
En los casos de expropiación
(Artículo 2. del Decreto Presidencial 177).
Respecto o pequeñas propiedades agrícolas
Las mejores realizadas efecto
Los contratos,
La indemnización debe ser previa
Del Procedimiento, Diligencias previas
Declarado un bien afecto a utilidad o necesidad públicas
Artículo 2 del Decreto 14-79 del Congreso
Artículo 3 del Decreto 14-79 del Congreso
Si la expropiación es realizada por contratistas
De la Expropiación
Las diligencias previas a que se refiere el capítulo anterior
De los Trámites
El expediente de expropiación será escrito y se sustanciara
De la solicitud se correrá traslado al propietario por el término de siete días
Dentro del término anterior el propietario deberá evacuar el traslado
Evacuando el traslado oponiéndose a la expropiación
Cuando la diligencia ofrecida sea de peritos
De la Consumación de la Expropiación
Agotados los trámites anteriores
Transcurrido el término que indico
Cuando la expropiación sea genérica
En cualquier caso, la expropiación debe estar legalmente comprobada
La expropiación de urgencia
En los casos de urgencia previstos por la Constitución de la República
El expropiado podrá retirar la suma depositada
El expediente continuará tramitándose conforme
Del abandono de la Expropiación
Artículo 4 del Decreto 14-79 del Congreso
Derogado
Derogado
El expropiado o su representante legítimo
El expediente de revisión se iniciará ante el ministerio respectivo
No se pagará alcabala por causa de expropiación
El expediente se sustanciará
Las costas de expediente se harán a cargo del expropiante
Cuando el bien sujeto a expropiación carezca de matricula fiscal,
Las certificaciones de solvencia
En caso de expropiación de un inmueble arrendado
El acreedor hipotecario no tendrá derecho alguno a una indemnización especial
Si sobre la finca estuviere anotada una demanda o embargo
Queda derogado el Decreto Legislativo número 438 y sus reformas
Todos los expedientes de expropiación
La presente ley entrará en vigor quince días después de su publicación en el Diario Oficial.
JUAN JOSE ARÉVALO