LEY DE EXPROPIACIÓN

DECRETO NUMERO 529

LEY DE EXPROPIACIÓN


DECRETO NUMERO 529

Artículo 21. Si la expropiación es realizada por contratistas o concesionarios de servicios públicos, u obras o servicios de utilidad pública, podrán efectuar la adquisición de conformidad con este capitulo; pero la autoridad encargada de fiscalizar la concesión o el cumplimiento del contorno deberá expresar su conformidad respecto a la indemnización.


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