LEY DE EXPROPIACIÓN

DECRETO NUMERO 529

LEY DE EXPROPIACIÓN


DECRETO NUMERO 529

Artículo 44. En caso de expropiación de un inmueble arrendado, la parte que expropie pagará al arrendatario cuyo contrato haya sido anterior o la declaración de utilidad o necesidad pública o interés social, una indemnización fijada por expertos referente a los daños y perjuicios que se le irroguen.


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