LEY DE EXPROPIACIÓN

DECRETO NUMERO 529

LEY DE EXPROPIACIÓN


DECRETO NUMERO 529

Artículo 37. El expropiado o su representante legítimo, puede iniciar expediente de revisión en los casos siguientes:

  1. Cuando el expropiante dé al bien un destino distinto al establecido al efectuar la expropiación, salvo que el cambio de destino sea dispuesta por la ley la situación tenga por causa el interés colectivo.
  2. En caso de no ejecutarse la obra que hubiere exigido la expropiación, el que la sufrió podrá pedir la revisión del bien, reintegrando el valor que hubiere percibido, más las mejoras si se hubieren realizado o restando el demérito en su caso.

Las mejoras o deméritos serán apreciados por expertos

El plazo para ejercitar el derecho de revisión en el primer caso, se fija en un año a contar desde que se le diere al bien un destino distinto y en el segundo, desde que el expropiante entró en posesión del bien.


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