LEY DE EXPROPIACIÓN

DECRETO NUMERO 529

LEY DE EXPROPIACIÓN


DECRETO NUMERO 529

Artículo 15. Respecto o pequeñas propiedades agrícolas que se encuentren cultivadas, no mayores de cinco manzanas, el monto de la indemnización será fijado por expertos como lo estipula la presente ley, pero sin quedar sujeta dicha indemnización a los limites que marca el artículo anterior.


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