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DECRETO NÚMERO 70-94
DECRETO NÚMERO 70-94
DECRETO NÚMERO 70-94
DECRETO NÚMERO 70-94
DE LA CREACION, DE LOS SUJETOS Y OBJETO DEL IMPUESTO
Se establece un impuesto anual sobre circulación de vehículos terrestres, marítimos y aéreos
Para los efectos de la aplicación del impuesto
Los vehículos terrestres se clasifican en los siguientes tipos de uso
Los vehículos marítimos se clasifican en los siguientes tipos
Los vehículos aéreos se clasifican en los siguientes tipos
De la recaudación del impuesto de los vehículos terrestres de los siguientes tipos
De la recaudación del impuesto de los vehículos terrestres de los siguientes tipos
De la recaudación del impuesto de los vehículos marítimos de los siguientes tipos
De la recaudación del impuesto de los vehículos aéreos de los siguientes tipos
DE LOS VEHICULOS DE LA SERIE PARTICULAR
La base imponible aplicable para los vehículos
El impuesto será el resultado de multiplicar
DE LOS VEHICULOS DE ALQUILER
Se establecen los siguientes impuestos específicos
Se establece un impuesto específico
Los vehículos de transporte urbano o escolar se establece un impuesto así
Los vehículos extraurbanos de transporte
Los vehículos tipo semirremolque
Los vehículos de uso pesado agrícola
os vehículos tipo motocicleta
DE LOS VEHICULOS MARITIMOS
Se establece un impuesto específico
Se establece el siguiente impuesto específico para las aeronaves
DE LAS EXENCIONES
Están exentos del impuesto de circulación de vehículos
DEL REGISTRO FISCAL DE LOS VEHICULOS
Se crea el Registro Fiscal de Vehículos
El Registro Fiscal de Vehículos, tendrá las siguientes funciones y atribuciones
El Registro Fiscal de Vehículos
La placa de circulación es el distintivo
Los propietarios de vehículos están obligados
El Ministerio de Finanzas Públicas
DE LA LIQUIDACION DEL IMPUESTO
El Impuesto de Circulación de Vehículos
El pago del Impuesto sobre Circulación de Vehículos
Las personas afectas al pago del impuesto, están obligadas a
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Los contribuyentes que no efectúen el pago del impuesto
Los propietarios de vehículos
DE LAS DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
El Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas
Corresponde a la Dirección General de Rentas Internas
Los propietarios de los vehículos con placas oficiales
El Ministerio de Finanzas Públicas
Corresponde a la Dirección General de Rentas Internas
En toda providencia o resolución que emita la Dirección General de Rentas Internas
Cuando las infracciones a la presente ley
La Dirección General de Rentas Internas
Toda disposición emitida para crear
El período de pago del impuesto
A partir de la fecha de vigencia de la presente ley
El presente Decreto entrará en vigencia
El presente Decreto entrará en vigencia
El Organismo Ejecutivo
Se derogan
Las reformas contenidas
El presente Decreto entrara en vigencia
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y CUMPLIMIENTO