DECRETO NÚMERO 70-94

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DECRETO NÚMERO 70-94

ARTÍCULO 34.- Corresponde a la Dirección General de Rentas Internas, a través de la dependencia que designe, la aplicación del impuesto, de la presente ley y su reglamento, debiendo observar el principio de que las disposiciones administrativas que emita deben facilitar la percepción del impuesto, sin debilitar el control interno del mismo.


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