DECRETO NÚMERO 70-94

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DECRETO NÚMERO 70-94

ARTÍCULO 35.- Los propietarios de los vehículos con placas oficiales, diplomáticas, consulares, de misiones internacionales u otras análogas, pagarán el impuesto sobre circulación de vehículos, a partir del momento en que ya no les corresponda el uso de dichas placas. En el caso de cambio de propietario, en el aviso de traspaso se deberá hacer constar esta circunstancia.


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